La Cámara Nacional Electoral dio a conocer el valor de las multas que deberán pagar aquellos ciudadanos que no concurran a votar y no puedan justificar su ausencia en las elecciones PASO del 12 de septiembre y generales del 14 de noviembre.
En ese sentido, comunicó que las personas que no vayan a votar y no justifiquen la ausencia, deberán pagar una multa de 50 pesos en las PASO, mientras que en las elecciones generales de noviembre, deberán abonar una multa de 100 pesos.
Mientras no paguen la multa, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.
CÓMO ES EL TRÁMITE PARA EL PAGO DE LAS MULTAS
Para el pago de las multas el trámite es sencillo y se puede realizar a través de la página https://infractores.padron.gov.ar. Ese sitio permite a los electores verificar si aparecen como infractores y regularizar la situación a través del pago de la corrspondiente multa o efectuar un reclamo.
A través de esa misma página, se podrá generar e imprimir la boleta de pago para abonarla en el Banco Nación o bien hacerlo rápidamente en la misma web por algún medio electrónico.
Existen dos vías principales de pago de las multas: a través del Banco Nación o centros de pago o por otros medios como tarjeta de crédito, débito, transferencia bancaria o cuenta virtual.
Quienes opten por pagar la multa a través del Banco Nación o centros de pago, deberán imprimir la boleta de pago que podrán descargar de internet y concurrir personalmente a una sucursal para abonar en efectivo el monto de la multa.
En el caso de optar por otros medios de pago, el infractor deberá seleccionar el medio por el cual desea abonar la multa (tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria o cuenta virtual) y seguir el procedimiento indicado en la misma web.
AUSENCIA JUSTIFICADA
Por otra parte, se alcaró que si una persona no concurrió a votar por una enfermedad, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tendrá 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio.
Si el votante no pudo ejercer su derecho civil por encontrarse a más de 500 kilómetros del su lugar de voto, deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia. También tendrá 60 días a partir de la elección para presentarlo.
En tanto, quienes tuvieron que cumplir tareas laborales durante la jornada electoral, tendrán derecho a que sus empleadores le otorguen una licencia especial sin descuento salarial para que puedan cumplir con la obligación del voto.