En las elecciones PASO de hoy se definen qué partidos están habilitados a competir en las elecciones generales y quiénes conformarán sus listas. Para anticipar esta información, y tratando de sortear la veda electoral, varios interesados recurren a los llamados «boca de urna».
Este tipo de encuesta se realizada a los votantes después de haber salido de las escuelas donde votaron. A diferencia del sondeo de opinión, que consulta por la intención de voto o datos similares, estas preguntan por quién acaba de votar el elector.
Sin embargo, la información recogida mediante este servicio no puede ser publicada en ningún medio de comunicación, ya que de lo contrario se entraría en infracción con lo que dicta la Ley nacional.
Se hace con un cuestionario de preguntas cerradas, donde se le ofrece opciones al votante y tiene que optar por uno.
Como toda encuesta, los bocas de urna tienen un margen de error y depende de que el votante quiera responder.
Qué dice la Ley sobre estas encuestas
En lo que refiere a lo que puede realizar o no durante el día del comicio, el artículo 71 del Código Electoral Nacional determina que queda prohibido «realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo» .
Además, determina que «publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre».
Esta prohibición se fundamenta en que la difusión de ese tipo de encuestas puede influir en el voto de aquellos ciudadanos que aún no han sufragado, aun cuando esa no fuera su finalidad. En este caso, podría producirse una «captación indebida de partidarios para una determinada.