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Todo lo que hay que saber sobre la segmentación de tarifas

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El Gobierno indicó todo lo que hay que saber sobre la segmentación de tarifas y cómo hacer la declaración jurada para acceder los subsidios. Por medio de una resolución publicada en el Boletín Oficial, las autoridades detallaron cómo se implementará la medida y el trámite que deberá realizar cada usuario para acceder a los subsidios en las tarifas de luz y gas.

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En este sentido, se precisó que la Subsecretaría de Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía será la encargada de «instrumentar» la segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural. Será esta subsecretaría la que tendrá que «constituir, poner en funcionamiento y mantener actualizado el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE)», que estará basado en las declaraciones juradas presentadas por los usuarios.

De esta manera, la resolución explica que los usuarios deberán presentar una Declaración Jurada para acceder a los subsidios de las tarifas de gas y luz. Esta declaración «estará disponible en formato digital» en el sitio web https://www.argentina.gob.ar, para que los usuarios puedan completarla.

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Se podrá acceder a este formulario y completarlo desde dispositivos móviles y computadoras, como así también, en oficinas de atención al público de las prestadoras de luz y gas y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), ya que la norma determina que se deberá garantizar la «atención presencial» de los usuarios para «facilitar la carga digital» del RASE a quienes no cuenten con las herramientas para hacerlo digitalmente. Una vez que se complete la declaración jurada, se determinará en qué grupo de segmentación pertenece cada usuario. Cabe recordar que el Gobierno dispuso que habrá tres niveles de segmentación de usuarios: Segmento de ingresos altos, segmento de ingresos medios, segmento de menores ingresos.

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En caso de los usuarios que se registren y cuenten con más de un servicio o medidor de luz o gas a su nombre, el subsidio será solo para el medidor del domicilio que se declare como residencia. Si el usuario no es propietario del domicilio en que se habita, el registro permite anotarse como “persona usuaria de los servicios”, con lo que se mantendrá el subsidio para inquilinos o residentes, siempre que no pertenezcan al grupo de ingresos altos.

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