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Elecciones PASO: sanciones y pasos a seguir para los que no fueron a votar

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La Cámara Nacional Electoral confirmó que se sancionará a las personas que no concurrieron a votar en las PASO, salvo las siguientes excepciones:

– Quienes tienen COVID-1

– Casos sospechosos de COVID-19

– Contactos estrechos de un caso positivo

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– Personas pertenecientes a grupos de riesgo con indicación médica de no votar

En todos estos casos, la justificación se deberá realizar con un certificado a presentar ante la Secretaría Electoral para certificar su ausencia.

Por otra parte, si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar, deberá presentarse en la comisaría más cercana y solicitar un certificado que acredite la distancia.

Los trámites de justificación se deben realizar dentro de los 60 días posteriores a la fecha de las elecciones desde https://infractores.padron.gov.ar/.

Los ciudadanos que no participan de esta instancia del proceso electoral y no justifican su ausencia, ingresan a un registro de infractores y, según se establece en el Código Electoral Nacional, deberán pagar una multa de $50 y $100 en las generales.

El infractor es cualquier elector de entre 18 y 70 años que no haya emitido su voto ni acreditado una causal válida para su omisión.

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¿QUÉ PASA SI NO PAGO LA MULTA?

Las personas infractoras que no paguen la multa que les haya sido comunicada por el juez electoral de distrito se enfrentan a otras consecuencias, como la imposibilidad para poder realizar gestiones o trámites durante un año en organismos estatales, tanto a nivel nacional y provincial como municipal.

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